RESOLUCIÓN Nº 86/2025
SANTA ROSA, 11 de marzo de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 2322/2025 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/ AYUDA A MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita a fs. 3/5 proyecto de decreto por el que se transfiere a la Municipalidad de Bahía Blanca -Provincia de Buenos Aires- bienes detallados en el anexo del mismo (colchones, frazadas, guardapolvos y zapatillas), los que se encuentran en existencia en el depósito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con destino específico a satisfacer las necesidades básicas de las familias de la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia, afectadas por los eventos meteorológicos de público conocimiento;
Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, ésta se limita a tomar conocimiento del cambio de destino de los bienes, y realiza sugerencias al proyecto, no expidiéndose en el sentido que ordena el artículo 2° del decreto ley N° 513/1969;
Que en virtud de ello, en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del Decreto Ley Nº 513/69 y lo dispuesto por el artículo 15 de la N.J.F. Nº 951, el Tribunal procede a intervenir de manera directa, a los fines de expedirse en los términos del artículo 2° del Decreto Ley N° 513/1969;
Que el acto proyectado se encuadra en las disposiciones del artículo 2° inciso 2) del Decreto Ley N° 513/1969 circunstancia que amerita la intervención en esa instancia de control;
Que, en efecto, los bienes objeto de transferencia (donación) fueron adquiridos luego de llevados adelante procesos de contratación con un destino que ahora se ve modificado;
Que analizado el proyecto de acto de fs. 3/5 así como todo lo actuado por el organismo propiciante, el mismo se encuentra en condiciones de ser conformado;
Que teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 11 por el Contador Fiscal Germán Piccirilli, pónganse en su conocimiento el criterio aquí expuesto, haciéndole saber además que resulta improcedente lo señalado en el segundo párrafo de su intervención dado que el evento meteorológico que motiva la transferencia de bienes es un hecho de público y notorio conocimiento -circunstancia señalada en el propio artículo 1 del proyecto remitido- resultando por evidente, innecesaria su sugerencia de consignación de fecha;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Intervenir de manera directa en los términos del artículo 3° del Decreto Ley N° 513/1969 y artículo 15 de la N.J.F. 951 y en ese marco conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 3/5 por el que se transfiere a la Municipalidad de Bahía Blanca -Provincia de Buenos Aires- bienes detallados en el anexo del mismo (colchones, frazadas, guardapolvos y zapatillas), los que se encuentran en existencia en el depósito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con destino específico a satisfacer las necesidades básicas de las familias de la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia, afectadas por los eventos meteorológicos de públicos conocimiento.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y a Secretaria General de la Gobernación y cumplido archívese.